RIF: G-200009568-7

Rectorado

La Rectora (o) es la autoridad ejecutiva de la Universidad y ejerce su representación legal. Deberá ser venezolana o venezolano, responsable y comprometido socialmente con los principios fundamentales de la República y de la educación, con sólida solvencia moral y profesional, poseer título de Doctor y haber ejercido con idoneidad funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco (5) años por lo menos. La Rectora (o) será designada (o) mediante Resolución, por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.

Funciones

  • Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, las decisiones emanadas del Consejo Universitario y los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.
  • Representar a la Universidad en el Núcleo de Rectores del Consejo Nacional de Universidades.
  • Velar por el cumplimiento del encargo social y los objetivos estratégicos de la Universidad, orientados hacia la transformación universitaria y al desarrollo integral, endógeno y sustentable del estado.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario.
  • Presentar para la discusión y validación del Consejo Universitario, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual, el Plan de Desarrollo Institucional y la Memoria Cuenta.
  • Conferir los títulos y grados universitarios, así como expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
  • Suscribir, previa autorización del Consejo Universitario, la contratación del personal docente, administrativo y obrero.
  • Velar por la correcta administración del patrimonio de la Universidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.